Capítulo Cuarto De los Habitantes del Estado
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 11
Son habitantes del Estado, las personas que residen en su territorio.
La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular o de comisiones oficiales del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE 2025)
Artículo 12
Son derechos de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1973) I.- Votar en las elecciones populares, si son ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos y tienen una residencia en el Estado no menor de seis meses;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 10 DE MARZO DE 2025) II.- Ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024) Cuando se trate de personas candidatas para el cargo de Titular de una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, así como de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, corresponderá a los Poderes del Estado remitir las postulaciones para esos cargos al Instituto Estatal Electoral, conforme lo establecido en el artículo 54 de esta Constitución y las leyes correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2018) Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la ley;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2025) III.- Asociarse libremente y de forma pacífica para constituir partidos políticos locales o asociaciones políticas locales;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2025) IV.- Hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana, previstos en la ley de la materia; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2025) V.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión de la Administración Pública Estatal y Municipal, teniendo las calidades que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Artículo 13
Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Si son mexicanos, las que se detallan en el artículo 31 de la Constitución Federal.
II.- Si son ciudadanos, las contenidas en el artículo 36 de la misma Constitución; y
III.- Si son extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes, obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial