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Capítulo Vigésimo De la Inviolabilidad de esta Constitución

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 95

Artículo 95

Esta Constitución conservará su vigor, aunque un trastorno público interrumpa su observancia. Si se estableciere un Gobierno contrario a sus principios, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada, y con sujeción a la misma, y a las leyes a que diere origen, serán juzgados los que la hubieren infringido.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial