Capítulo Vigésimo De la Inviolabilidad de esta Constitución
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 95
Esta Constitución conservará su vigor, aunque un trastorno público interrumpa su observancia. Si se estableciere un Gobierno contrario a sus principios, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada, y con sujeción a la misma, y a las leyes a que diere origen, serán juzgados los que la hubieren infringido.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial