Capítulo Decimotercero De los Órganos Constitucionales Autónomos
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 58 Bis
Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes, son entidades establecidas directamente en esta Constitución que mantienen relaciones de coordinación con otros órganos del Estado y que gozan de autonomía e independencia funcional así como financiera, las cuales tienen las facultades y obligaciones que expresamente les otorga la normatividad aplicable.
Dichos órganos tienen como propósito atender funciones estatales coyunturales.
Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes, son:
I.- El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral, previstos en el Artículo 17, Apartado B de esta Constitución;
II.- La Fiscalía General del Estado, prevista en el Artículo 59 de esta Constitución;
III.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, prevista en el Artículo 62 de esta Constitución; y
IV.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025)
[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO -, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016] CAPITULO DECIMOCUARTO
Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el Ministerio Público, el Sistema de Seguridad Pública y los Derechos Humanos.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2013)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial