Capítulo Primero Declaraciones
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 1o.
El Estado de Aguascalientes es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, acatará las disposiciones del Pacto Federal, siendo autónomo en su régimen interno.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) En el Estado de Aguascalientes se fomentará el patrimonio cultural, la historia y la identidad local, reconociendo la composición pluricultural de sus personas, el valor de sus fiestas, tradiciones y conocimientos que identifican a los grupos, pueblos y comunidades que integran su territorio, como un pilar fundamental de la convivencia social basada en las libertades de los seres humanos. Podrá contar con himno, escudo y bandera como símbolos de identidad cultural local, mismos que deberán respetar y no contravenir los símbolos nacionales. Las leyes secundarias regularán lo correspondiente a sus características y usos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025)
Artículo 2o.
En el Estado de Aguascalientes el respeto a la dignidad humana, la autonomía individual y la libertad constituyen principios jurídicos que permean en todo ordenamiento legal, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión, la presente Constitución y en las leyes locales, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que la propia Constitución Federal establece.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2015) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán siempre de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales de la materia y con la presente Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2021) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(NOTA: EL 10 DE OCTUBRE DE 2022, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 72/2021 Y SU ACUMULADA 74/2021, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PÁRRAFO CUARTO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE OCTUBRE DE 2022 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/). (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE MARZO DE 2021) Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano DESDE SU CONCEPCIÓN HASTA SU MUERTE NATURAL. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2021) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Ninguna ley podrá atentar contra la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 29 DE MARZO DE 2021) Toda persona tiene los deberes y las obligaciones correlativas a los derechos que esta Constitución y demás leyes les reconocen. Por ende, toda persona está llamada a contribuir al cumplimiento de las tareas comunitarias y de labor social, en la medida de sus capacidades y posibilidades, como el medio para el pleno desarrollo de su personalidad.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024) Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, la condición o situación migratoria, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2021)
Artículo 2-A
El Estado de Aguascalientes reconoce y comparte la composición pluricultural, pluriétnica y plurilingüe de la Nación Mexicana. En tal tenor, esta Constitución asume a plenitud todos los derechos, prerrogativas y obligaciones de los pueblos y comunidades indígenas, así como las obligaciones de las instituciones públicas establecidas en la Constitución Federal y Tratados Internaciones (sic) celebrados por el Ejecutivo de la Unión con aprobación del Senado.
Las comunidades indígenas procedentes de otros Estados de la República y que residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado de Aguascalientes quedan protegidos por los derechos señalados en esta Constitución y la ley local respectiva.
La conciencia de la identidad indígena será criterio fundamental para determinar a quienes aplican las disposiciones que sobre pueblos indígenas se establezcan en esta Constitución y leyes de la materia.
El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo la salvaguarda de los derechos colectivos aquí señalados, a fin de asegurar su respeto y aplicación de la ley a favor de los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en el Estado de Aguascalientes.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, en los términos del Artículo 2o de la Constitución Federal. Lo cual será efectivo, una vez que su permanencia en el Estado sea reconocida como tal por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas o la autoridad federal competente.
Para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, el Estado y los municipios establecerán las instituciones y las políticas públicas requeridas para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales tendrán que ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, en los términos del artículo segundo constitucional y la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2013)
Artículo 3o.
El Poder Público solamente puede actuar en uso de facultades expresas mientras que los particulares pueden hacer todo lo que las Leyes federales y locales no les prohíban. La violación de este principio dará lugar a las consecuencias jurídicas que determine la ley.
En el cumplimiento de la ley, si la autoridad requiere afectar o intervenir un derecho, deberá observar los principios de justicia, racionalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad para hacerlo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
Artículo 4o.
La familia es la base fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Cualquier doctrina o credo que en alguna forma mine sus cimientos se considerará atentatoria de la integridad misma del Estado. La Ley garantizará su organización y desarrollo sin discriminación alguna y su plena protección por el estado y sus autoridades en el ámbito de sus competencias y facultades.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) Por la misma razón, la familia y, particularmente, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad, serán sujetos de especial protección por parte de las autoridades legislativas, administrativas y jurisdiccionales. Toda medida o disposición protectoras de la familia se considerarán de orden público. El Estado deberá reconocer, fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2026) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud física y emocional, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2015) Los ascendientes, tutores y custodios, tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2015) El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2025) Toda persona tiene derecho a cuidar, ser cuidada y al autocuidado. Para aquellas personas en situación de dependencia, que requieran de cuidados intensos o extensos y/o especializados, el Estado protegerá y garantizará que los cuidados sean proporcionados en condiciones dignas y de calidad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2015) Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2025) La mujer y el hombre son iguales ante la Ley, ésta protegerá la organización y desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023) Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado garantizará el acceso a los programas y acciones públicas en la materia y fomentará en sus habitantes el cuidado de la salud, procurando que las autoridades atiendan la nutrición adecuada de las familias, la alimentación segura, así como los medios para obtenerla, con primordial atención en la calidad de la alimentación que consumen las niñas, niños, jóvenes y adultos mayores, en esta tarea participarán las dependencias y organismos competentes de la administración pública del Gobierno del Estado, así como los correspondientes de los Municipios de la Entidad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2015) Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado tiene la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar todas las expresiones culturales, sus fiestas, tradiciones y conocimientos que conviven en su territorio, siempre que no afecten la dignidad de las personas ni impliquen actos discriminatorios o contrarios a los derechos humanos. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para la protección de todas las manifestaciones culturales y para garantizar la libertad de acceso y participación en cualquiera de ellas, sin discriminación alguna. El Estado y los municipios promoverán el reconocimiento de sus patrimonios e identidades culturales en los términos que dispone esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2022) Toda persona tiene derecho a la salud y al acceso a los servicios de salud conforme a los criterios de universalidad, igualdad e inclusión. La Ley establecerá la concurrencia, bases y modalidades para la participación del Estado y sus Municipios.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2020) Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna, decorosa, habitable y sustentable. Las leyes establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de que se propicie que las viviendas cumplan con una infraestructura y servicios públicos básicos adecuados y de calidad, contemplando los lineamientos que establecen los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano sea parte.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2023) Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, comodidad, inclusión, progresividad e igualdad, que permita el libre desplazamiento de todas las personas dentro del territorio estatal para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo; y a una jerarquía de movilidad, otorgando siempre prioridad a los peatones, personas con discapacidad y conductores de vehículos no motorizados, viendo siempre por una cultura de movilidad sustentable.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2023) Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad, incentivando el uso de vehículos de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía pública.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022) Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado y sus Municipios ante desastres naturales o emergencias sanitarias. El Estado y sus Municipios serán responsables de llevar a cabo políticas públicas de prevención, atención y de cuidado inmediato.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2023) El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario y transversal, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural de la Entidad.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Toda persona tiene derecho a desarrollarse en un entorno seguro y a vivir libre de violencia. El Estado implementará las políticas públicas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El derecho a la información será garantizado por el Estado, debiendo observar en todo momento los principios y bases establecidas en el apartado A del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) Las autoridades garantes de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en el Estado, serán, por parte del Ejecutivo, la Contraloría del Estado, quién además, conocerá de los asuntos en materia de transparencia y protección de datos personales de los Municipios; por parte de los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Constitucionales Autónomos, serán sus Órganos Internos de Control u homólogos, en términos de lo dispuesto por las leyes secundarias en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2025) Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La Ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero de este artículo y 73 fracción XXI, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Artículo 5o.
La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las modalidades que a su ejercicio, como función social, le impongan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 1997)
Artículo 6o.
La educación es un derecho de todas las personas que atiende a las necesidades de su desarrollo y un proceso colectivo de interés general y público.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014) Es deber jurídico del Estado y sus Municipios impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de conformidad con los principios de universalidad, gratuidad y laicidad.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) El Estado deberá además, promover y atender la educación superior y otras modalidades educativas; como la formación y capacitación para el trabajo, la educación de adultos, la educación especial y la educación inicial.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2019) Los fines de la Educación que imparta o promueva el Estado, de manera corresponsable con la sociedad, tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, y le fomentará la democracia como forma de vida, el respeto a los derechos humanos en el marco de la libertad y la justicia, la conciencia de solidaridad comunitaria y convivencia social pacífica, la colaboración en el trabajo, el desarrollo de personas libres y autónomas como ciudadanos con capacidad de juicio para la toma de decisiones responsables, el impulso del desarrollo nacional y estatal, el respeto a la pluralidad cultural, de género, social y política, el fomento a la ética, la rectitud, la verdad y la solidaridad y, con peculiaridad cuidado, la participación en el avance de la ciencia, la tecnología y a las humanidades.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2019) La Ley, garantizará la educación sobre esta Constitución y sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos en todos los niveles escolares y promoverá los medios pacíficos de solución de conflictos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014) Las autoridades municipales, educativas y escolares colaborarán para que los padres o tutores cumplan con la obligación de enviar a sus hijos o pupilos a la educación básica y media superior.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014) Además del acceso, el Estado deberá garantizar a quienes asistan a la educación básica y media superior, la permanencia y el egreso oportuno de cada uno de los niveles educativos; por ende, existirán acciones compensatorias de las desigualdades para hacer efectivo en cada caso el derecho universal a la educación en términos de este mismo Artículo.
Los resultados de todo el proceso educativo, así como los factores que inciden en él, deberán evaluarse por el Estado e informar a la sociedad de la situación que guarde el sistema educativo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014) La atención a la demanda social de la educación superior en el Estado será una prioridad de las instituciones públicas y por ello, se ampliará el acceso a esos niveles para garantizar el debido fomento al desarrollo económico y social de la región a la vez que el arraigo local de los jóvenes.
Toda educación que realicen los particulares en el territorio del Estado será supervisada y evaluada en los términos del presente Artículo por las autoridades competentes, con estricto apego a las leyes vigentes aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
El Estado y los Municipios garantizarán el derecho de acceso libre a internet, para tal efecto, establecerán los mecanismos y políticas públicas necesarias para asegurar progresiva y de manera gradual la efectividad de este derecho
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025) El Estado y los Municipios impulsarán la sociedad del conocimiento mediante la investigación humanista, científica y la innovación tecnológica, estableciendo políticas de largo plazo e implementando mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025)
Artículo 7o.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de protegerlo y conservarlo. Todas las autoridades en la esfera de sus atribuciones velarán por la conservación y fomento de los recursos naturales del Estado. El Estado velará por la conservación y continuidad de las especies animales que son emblemáticas, representativas y que constituyen símbolos de la identidad de Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral sostenible, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población rural el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo estatal, y fomente la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, mediante la implementación de planes, programas, acciones, órganos, sistemas, servicios y fondos que promuevan obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) El Estado debe proveer los elementos necesarios para el desarrollo rural integral y sostenible mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, garantizando el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado y los Municipios garantizarán este derecho para el uso justo, equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la ciudadanía en el fomento de la cultura del ahorro del agua y su uso responsable.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Artículo 7-A
El Gobierno organizará un sistema de planeación del desarrollo estatal que garantice equidad y justicia en el crecimiento de la economía e impulse la competitividad fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural del Estado. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) La Feria Nacional de San Marcos es patrimonio cultural y pilar del desarrollo económico y social del Estado de Aguascalientes. Se declara de orden público e interés social la conservación, protección y fortalecimiento de las tradiciones que son históricamente emblemáticas como garantía del desarrollo económico del Estado y del bienestar de las personas involucradas en sus actividades. La ley establecerá los mecanismos para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y económica que garantice esta tradición y los derechos de las personas involucradas en sus actividades.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) La charrería y la tauromaquia en su usanza tradicional, como expresiones históricas y tradiciones culturales emblemáticas del Estado de Aguascalientes, serán promovidas, protegidas y difundidas como parte del patrimonio cultural inmaterial de la entidad y de la Feria Nacional de San Marcos, observando en todo momento el respeto a los derechos humanos, así como a la protección y bienestar animal, en los términos que dispongan las leyes aplicables. La ley establecerá los mecanismos para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y económica que garantice esta tradición y los derechos de las personas involucradas en sus actividades.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) La mejora regulatoria es una política de Estado obligatoria para todas las autoridades estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyo objetivo es elevar la competitividad y productividad, así como garantizar la obtención de beneficios superiores a sus costos, el máximo bienestar para la sociedad y la transparencia.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) El Estado generará un registro estatal obligatorio que incluya todos los trámites y servicios actualizados de las autoridades públicas, con el objeto de generar certeza y seguridad jurídica, así como facilitar su cumplimiento mediante el uso de Tecnologías de la Información. La Ley regulará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) Las organizaciones civiles podrán participar en la realización de actividades sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo armónico y ordenado de las distintas comunidades. Asimismo, podrán coadyuvar en la identificación y precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar contenido al Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los programas respectivos, propiciando la participación de los habitantes en la realización de las obras y servicios públicos.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La Ley determinará las formas de participación de estas organizaciones, y la designación de controles sociales que vigilen el cumplimiento de las actividades señaladas en el párrafo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo deberán observar dicho principio.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) Además, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica del Estado, y llevará a cabo, en el ámbito de su competencia, la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) Al desarrollo económico del Estado concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Entidad.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 7-B
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por juzgados y tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen esta Constitución y las leyes.
Toda persona tiene derecho a que existan juzgados y tribunales que sean integrados por personal calificado, profesional y con la capacidad técnica especializada requerida para resolver libre e imparcialmente, a fin de que sea solucionada cualquier acusación que se formule en su contra o para hacer valer sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otro carácter.
Las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los juzgados o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución y las leyes, así como a desahogar cualquier acusación que se formule en su contra o para hacer valer sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otro carácter. En todo lo referente al acceso a la justicia deberá observarse la perspectiva de género.
Los tribunales y jueces deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial en un máximo de seis meses con las modalidades y excepciones que establezca la ley, salvo en los asuntos en materia penal, que atenderán a los plazos establecidos en la fracción VII, del apartado B, del artículo 20, (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si la resolución del asunto se excede de los plazos señalados en el párrafo anterior, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato, con la justificación de las razones de dicha demora, al Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose del Tribunal de Justicia Administrativa.
Los servicios de administración de justicia serán gratuitos y, en consecuencia, las costas judiciales estarán prohibidas.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial