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Artículo 7-A Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo PRIMERO

El Gobierno organizará un sistema de planeación del desarrollo estatal que garantice equidad y justicia en el crecimiento de la economía e impulse la competitividad fomentando la independencia y la democratización política, social

y cultural del Estado. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) La Feria Nacional de San Marcos es patrimonio cultural y pilar del desarrollo económico y social del Estado de Aguascalientes. Se declara de orden público e interés social la conservación, protección y fortalecimiento de las tradiciones que son históricamente emblemáticas como garantía del desarrollo económico del Estado y del bienestar de las personas involucradas en sus actividades. La ley establecerá los mecanismos para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y económica que garantice esta tradición y los derechos de las personas involucradas en sus actividades.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) La charrería y la tauromaquia en su usanza tradicional, como expresiones históricas y tradiciones culturales emblemáticas del Estado de Aguascalientes, serán promovidas, protegidas y difundidas como parte del patrimonio cultural inmaterial de la entidad y de la Feria Nacional de San Marcos, observando en todo momento el respeto a los derechos humanos, así como a la protección y bienestar animal, en los términos que dispongan las leyes aplicables. La ley establecerá los mecanismos para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y económica que garantice esta tradición y los derechos de las personas involucradas en sus actividades.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) La mejora regulatoria es una política de Estado obligatoria para todas las autoridades estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyo objetivo es elevar la competitividad y productividad, así como garantizar la obtención de beneficios superiores a sus costos, el máximo bienestar para la sociedad y la transparencia.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) El Estado generará un registro estatal obligatorio que incluya todos los trámites y servicios actualizados de las autoridades públicas, con el objeto de generar certeza y seguridad jurídica, así como facilitar su cumplimiento mediante el uso de Tecnologías de la Información. La Ley regulará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) Las organizaciones civiles podrán participar en la realización de actividades sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo armónico y ordenado de las distintas comunidades. Asimismo, podrán coadyuvar en la identificación y precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar contenido al Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los programas respectivos, propiciando la participación de los habitantes en la realización de las obras y servicios públicos.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La Ley determinará las formas de participación de estas organizaciones, y la designación de controles sociales que vigilen el cumplimiento de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo deberán observar dicho principio.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) Además, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica del Estado, y llevará a cabo, en el ámbito de su competencia, la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) Al desarrollo económico del Estado concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Entidad.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial