Artículo 7-A Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo PRIMERO
El Gobierno organizará un sistema de planeación del desarrollo estatal que garantice equidad y justicia en el crecimiento de la economía e impulse la competitividad fomentando la independencia y la democratización política, social
y cultural del Estado. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) La Feria Nacional de San Marcos es patrimonio cultural y pilar del desarrollo económico y social del Estado de Aguascalientes. Se declara de orden público e interés social la conservación, protección y fortalecimiento de las tradiciones que son históricamente emblemáticas como garantía del desarrollo económico del Estado y del bienestar de las personas involucradas en sus actividades. La ley establecerá los mecanismos para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y económica que garantice esta tradición y los derechos de las personas involucradas en sus actividades.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) La charrería y la tauromaquia en su usanza tradicional, como expresiones históricas y tradiciones culturales emblemáticas del Estado de Aguascalientes, serán promovidas, protegidas y difundidas como parte del patrimonio cultural inmaterial de la entidad y de la Feria Nacional de San Marcos, observando en todo momento el respeto a los derechos humanos, así como a la protección y bienestar animal, en los términos que dispongan las leyes aplicables. La ley establecerá los mecanismos para asegurar la sustentabilidad cultural, ambiental y económica que garantice esta tradición y los derechos de las personas involucradas en sus actividades.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) La mejora regulatoria es una política de Estado obligatoria para todas las autoridades estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyo objetivo es elevar la competitividad y productividad, así como garantizar la obtención de beneficios superiores a sus costos, el máximo bienestar para la sociedad y la transparencia.
(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) El Estado generará un registro estatal obligatorio que incluya todos los trámites y servicios actualizados de las autoridades públicas, con el objeto de generar certeza y seguridad jurídica, así como facilitar su cumplimiento mediante el uso de Tecnologías de la Información. La Ley regulará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) Las organizaciones civiles podrán participar en la realización de actividades sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo armónico y ordenado de las distintas comunidades. Asimismo, podrán coadyuvar en la identificación y precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar contenido al Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los programas respectivos, propiciando la participación de los habitantes en la realización de las obras y servicios públicos.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La Ley determinará las formas de participación de estas organizaciones, y la designación de controles sociales que vigilen el cumplimiento de las actividades señaladas en el párrafo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo deberán observar dicho principio.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) Además, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica del Estado, y llevará a cabo, en el ámbito de su competencia, la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2026) Al desarrollo económico del Estado concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Entidad.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial