Artículo 7-B Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo PRIMERO
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por juzgados y tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen esta Constitución y las leyes.
Toda persona tiene derecho a que existan juzgados y tribunales que sean integrados por personal calificado, profesional y con la capacidad técnica especializada requerida para resolver libre e imparcialmente, a fin de que sea solucionada cualquier acusación que se formule en su contra o para hacer valer sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otro carácter.
Las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los juzgados o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución y las leyes, así como a desahogar cualquier acusación que se formule en su contra o para hacer valer sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otro carácter. En todo lo referente al acceso a la justicia deberá observarse la perspectiva de género.
Los tribunales y jueces deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial en un máximo de seis meses con las modalidades y excepciones que establezca la ley, salvo en los asuntos en materia penal, que atenderán a los plazos establecidos en la fracción VII, del apartado B, del artículo 20, (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si la resolución del asunto se excede de los plazos señalados en el párrafo anterior, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato, con la justificación de las razones de dicha demora, al Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose del Tribunal de Justicia Administrativa.
Los servicios de administración de justicia serán gratuitos y, en consecuencia, las costas judiciales estarán prohibidas.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial