Artículo 6o. Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo PRIMERO
La educación es un derecho de todas las personas que atiende a las necesidades de su desarrollo y un proceso colectivo de interés general y público.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014) Es deber jurídico del Estado y sus Municipios impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de conformidad con los principios de universalidad, gratuidad y laicidad.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) El Estado deberá además, promover y atender la educación superior y otras modalidades educativas; como la formación y capacitación para el trabajo, la educación de adultos, la educación especial y la educación inicial.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2019) Los fines de la Educación que imparta o promueva el Estado, de manera corresponsable con la sociedad, tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, y le fomentará la democracia como forma de vida, el respeto a los derechos humanos en el marco de la libertad y la justicia, la conciencia de solidaridad comunitaria y convivencia social pacífica, la colaboración en el trabajo, el desarrollo de personas libres y autónomas como ciudadanos con capacidad de juicio para la toma de decisiones responsables, el impulso del desarrollo nacional y estatal, el respeto a la pluralidad cultural, de género, social y política, el fomento a la ética, la rectitud, la verdad y la solidaridad y, con peculiaridad cuidado, la participación en el avance de la ciencia, la tecnología y a las humanidades.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2019) La Ley, garantizará la educación sobre esta Constitución y sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos en todos los niveles escolares y promoverá los medios pacíficos de solución de conflictos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014) Las autoridades municipales, educativas y escolares colaborarán para que los padres o tutores cumplan con la obligación de enviar a sus hijos o pupilos a la educación básica y media superior.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014) Además del acceso, el Estado deberá garantizar a quienes asistan a la educación básica y media superior, la permanencia y el egreso oportuno de cada uno de los niveles educativos; por ende, existirán acciones compensatorias de las desigualdades para hacer efectivo en cada caso el derecho universal a la educación en términos de este mismo Artículo.
Los resultados de todo el proceso educativo, así como los factores que inciden en él, deberán evaluarse por el Estado e informar a la sociedad de la situación que guarde el sistema educativo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014) La atención a la demanda social de la educación superior en el Estado será una prioridad de las instituciones públicas y por ello, se ampliará el acceso a esos niveles para garantizar el debido fomento al desarrollo económico y social de la región a la vez que el arraigo local de los jóvenes.
Toda educación que realicen los particulares en el territorio del Estado será supervisada y evaluada en los términos del presente Artículo por las autoridades competentes, con estricto apego a las leyes vigentes aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
El Estado y los Municipios garantizarán el derecho de acceso libre a internet, para tal efecto, establecerán los mecanismos y políticas públicas necesarias para asegurar progresiva y de manera gradual la efectividad de este derecho
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025) El Estado y los Municipios impulsarán la sociedad del conocimiento mediante la investigación humanista, científica y la innovación tecnológica, estableciendo políticas de largo plazo e implementando mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial