Artículo 58-F Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
Toda persona imputada de un hecho punible, y toda víctima u ofendido por un hecho punible, gozarán de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte, y los demás que establezcan las leyes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial