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Artículo 74 Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

Serán sujetos de responsabilidad política los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, así como, violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Leyes Federales, a esta Constitución y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado y de los Municipios.

No procede el juicio político por el sólo hecho de la manifestación de ideas.

(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025) Serán sujetos de Juicio Político la persona titular de la Gubernatura del Estado, las personas titulares de las Diputaciones de la Legislatura Local, las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, así como las personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado, las personas Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, la persona Fiscal General del Estado, la persona Consejera Presidenta y las personas Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la persona Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, las personas Titulares de los organismos públicos descentralizados, las personas Titulares de los organismos autónomos y las personas Directoras generales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; la persona Titular de las Presidencias Municipales, las personas Regidoras o Síndicas de los Ayuntamientos.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2023) Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado por conductas que impliquen una responsabilidad política de los sujetos a que se refiere este artículo, y previo trámite que señale la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, el Congreso por

el voto de las dos terceras partes de sus miembros determinará si es culpable, en cuyo caso será destituido del cargo e inhabilitado para desempeñar una función, cargo o comisión dentro del servicio público.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial