Artículo 1596 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no fuere su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracte la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el negocio exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, la otra parte tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente pactó.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial