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Artículo 1604 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Cuando la oferta se hiciere a una persona ausente por mensajero, correspondencia epistolar, telegráfica, fax, telex u otro medio similar, el negocio jurídico quedará perfeccionado cuando la aceptación llegue al proponente.

Hasta antes de ese momento estará en libertad el proponente de retractarse de su propuesta, a no ser que al hacerla se hubiese comprometido a esperar que concluya el plazo pactado para la contestación y a no disponer del objeto del negocio, sino después de rechazada la oferta, o hasta que hubiere transcurrido dicho plazo.

La persona que acepte el negocio tendrá los mismos derechos y obligaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial