Artículo 1625 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Un hecho será físicamente imposible cuando sea contrario a la naturaleza.
Será legalmente imposible cuando esté prohibido por las leyes, sea contrario al orden público u ofensivo de las buenas costumbres.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial