Artículo 1632 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Cuando la ley exija cierta formalidad como requisito esencial para la validez de un acto o un negocio jurídico, de modo que sin ella no nazca a la vida jurídica, éste se llamará solemne.
La falta de solemnidad requerida acarreará la nulidad del acto o negocio de que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial