Artículo 1636 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Las partes en un negocio podrán establecer las cláusulas que crean convenientes y no sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres; pero se tendrán por puestas, aunque no se expresen:
I. Las que se refieran a los requisitos esenciales del negocio y sin las cuales éste no pueda subsistir; y
II. Las que, no siendo de la esencia del negocio pero sí de su naturaleza ordinaria, se sobreentienden en éste, salvo que el autor o las partes las hayan renunciado, en los casos permitidos por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial