Artículo 1655 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
A falta de alguna disposición especial, la declaración negocial deberá ser integrada en armonía con la voluntad que las partes habrían tenido si hubiesen previsto el punto omiso, o bien con los dictados de la buena fe y de la equidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial