Artículo 1657 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales del negocio jurídico; por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este Ordenamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial