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Leyes Descargar AYA

Artículo 1664 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Los negocios jurídicos serán reales cuando se perfeccionen con la entrega del bien sobre el cual recaen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial