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Leyes Descargar AYA

Artículo 1681 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

En caso de revocación de la oferta, quien pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se hubiere ofrecido recompensa, tendrá derecho a que se le reembolse el importe de esas erogaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial