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Artículo 1686 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

La declaración unilateral de voluntad del promitente será la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial