Artículo 1686 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
La declaración unilateral de voluntad del promitente será la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial