Artículo 1704 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
No se considerarán como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa las que tengan su origen en un reconocimiento o en una promesa de extracto de deuda, o que sean obligaciones naturales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial