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Artículo 1707 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

En el caso del artículo anterior, el error podrá recaer sobre la persona del acreedor o la del deudor, o sobre la existencia, cuantía o especie de la deuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial