Artículo 1707 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
En el caso del artículo anterior, el error podrá recaer sobre la persona del acreedor o la del deudor, o sobre la existencia, cuantía o especie de la deuda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial