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Leyes Descargar AYA

Artículo 1714 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tendrá derecho a que se le abonen los gastos necesarios hechos con motivo de ese bien y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre aquél detrimento. Si lo sufre, tendrá derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial