Artículo 1714 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tendrá derecho a que se le abonen los gastos necesarios hechos con motivo de ese bien y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre aquél detrimento. Si lo sufre, tendrá derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial