Artículo 1747 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Las personas que ejerzan profesiones técnicas o liberales, estarán obligadas a responder de los daños y perjuicios causados en el desempeño de su encargo, por sus auxiliares, colaboradores o empleados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial