Artículo 1773 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:
I. Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear;
II. Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes;
III. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste;
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas;
VII. Por las aglomeraciones de materias o de animales, nocivas para la salud; y
VIII. Por cualquiera causa producida, aun sin culpa del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial