Artículo 2531 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo Unico
Las personas que, sin tener el título correspondiente, ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, se harán acreedoras a las sanciones señaladas en las leyes respectivas y no podrán cobrar honorarios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial