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Leyes Descargar AYA

Artículo 2531 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo Unico

Las personas que, sin tener el título correspondiente, ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, se harán acreedoras a las sanciones señaladas en las leyes respectivas y no podrán cobrar honorarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial