Artículo 2542 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo Unico
El perito que formule el plano o el diseño, o el presupuesto de una obra, y la ejecute no podrá cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera de los honorarios de la obra. Pero si ésta no se hubiere ejecutado por causa imputable al dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pagará si no lo acepta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial