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Artículo 2801 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo Unico

Será nula la transacción que versare, sobre:

I. Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;

II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. La sucesión futura;

IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hubiere; y

V. El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial