Artículo 2801 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo Unico
Será nula la transacción que versare, sobre:
I. Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. La sucesión futura;
IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hubiere; y
V. El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial