Artículo 2813 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo Unico
No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se hubiere asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.
TITULO VIGESIMO De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial