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Leyes Descargar AYA

Artículo 2813 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo Unico

No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se hubiere asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.

TITULO VIGESIMO De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial