Libro Quinto — De las obligaciones
Título Sexto — Efectos de las obligaciones
Capítulo III De la dación en pago
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1959
La obligación quedará extinguida cuando el acreedor reciba en pago una prestación distinta en lugar de la debida.
Artículo 1960
Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será ineficaz. Las cosas volverán, por tanto, al estado en que estaban antes de la dación, debiéndose de tener por no pagada la obligación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial