Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Sexto — Efectos de las obligaciones

Capítulo III De la dación en pago

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 1959 al 1960 · 2 artículos

Artículo 1959

La obligación quedará extinguida cuando el acreedor reciba en pago una prestación distinta en lugar de la debida.

Artículo 1960

Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será ineficaz. Las cosas volverán, por tanto, al estado en que estaban antes de la dación, debiéndose de tener por no pagada la obligación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial