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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Sexto — Efectos de las obligaciones

Capítulo V Del saneamiento

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2016 al 2056 · 41 artículos

Artículo 2046

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a la enajenación de bienes que se enajenen y se adquieran por pares.

Artículo 2047

Cuando el animal muera dentro de los tres días siguientes a su adquisición, será responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.

Artículo 2048

En todos los casos de enajenación de animales, sea que ésta se realice individualmente o sea por troncos, yuntas o rebaños, la acción redhibitoria por tachas o vicios ocultos caducará a los veinte días a partir de la fecha de entrega.

Artículo 2049

Si la enajenación se declarase rescindida, deberá devolverse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.

Artículo 2050

La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.

Artículo 2051

Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no podrá destinarse el bien a los usos para los que fue adquirido.

Artículo 2052

Las partes podrán restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.

Artículo 2053

Incumbirá al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzgará que el vicio sobrevino después.

Artículo 2054

Si el bien enajenado por vicios redhibitorios se perdiere por caso fortuito o por culpa del adquirente, le quedará a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor del bien por el vicio redhibitorio.

Artículo 2055

El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegue tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descompongan, tendrá obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.

Artículo 2056

El enajenante no responderá de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo el bien en remate o por adjudicación judicial.

II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial