Artículo 1002 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
ILICITUD EN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.
En un predio no es lícito hacer excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas, o que impliquen daños para las mismas; a menos que se hagan las obras de consolidación o de previsión indispensables para evitar todo daño.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial