Artículo 1007 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
UTILIDAD PUBLICA PARA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR O CONSTRUCCION DE CASAS HABITACION. Además de los casos señalados en las Leyes respectivas, se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios, de terreno apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de familia o para que se construyan habitaciones que se vendan o se renten a precios módicos, a familias de escasos recursos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial