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Leyes Descargar AYA

Artículo 1007 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

UTILIDAD PUBLICA PARA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR O CONSTRUCCION DE CASAS HABITACION. Además de los casos señalados en las Leyes respectivas, se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios, de terreno apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de familia o para que se construyan habitaciones que se vendan o se renten a precios módicos, a familias de escasos recursos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial