Artículo 1010 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
PROHIBICION PARA EDIFICACION PLANTACION. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial