Artículo 1034 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
EFECTOS DEL DESCUBRIMIENTO DEL TESORO RESPECTO DEL PROPIETARIO EL USUFRUCTUARIO. Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponda se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 1032 y 1033 de este Ordenamiento.
Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
ARTICULO.1035.- DESCUBRIMIENTO DE BIENES DE INTERES NACIONAL. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán en favor de la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 1030 de este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial