Artículo 1050 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
PRESUNCION EN LA EDIFICACION, PLANTACION SIEMBRA. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial