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Artículo 1095 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VII

RECONSTRUCCION DE PARED COMUN. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla, tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo y peculio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial