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Artículo 1102 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VII

EXTINCION DE LA COPROPIEDAD. La copropiedad cesa:

I.- Por la división de la cosa común;

II.- Por la destrucción o pérdida de la cosa común; y III.- Por la enajenación, consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial