Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1108 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VIII

REQUISITOS FORMALIDADES. La constitución del régimen de condominio se hará por el o los propietarios del inmueble cumpliendo los requisitos y formalidades que establezca la Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, la que, además, regulará la modificación y extinción del régimen, así como el funcionamiento y administración de los bienes sujetos al condominio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial