Artículo 1108 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VIII
REQUISITOS FORMALIDADES. La constitución del régimen de condominio se hará por el o los propietarios del inmueble cumpliendo los requisitos y formalidades que establezca la Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, la que, además, regulará la modificación y extinción del régimen, así como el funcionamiento y administración de los bienes sujetos al condominio.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial