Artículo 1125 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
UTILIZACION DE VIVEROS POR EL USUFRUCTUARIO. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las Leyes respectivas.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial