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Leyes Descargar AYA

Artículo 1125 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

UTILIZACION DE VIVEROS POR EL USUFRUCTUARIO. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las Leyes respectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial