Artículo 1139 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO PARA REALIZAR REPARACIONES. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño, y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial