Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1159 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

EFECTOS DE LA TERMINACION DEL USUFRUCTO. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tenga derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos; que sólo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 1119 segundo párrafo de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial