Artículo 1162 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
APLICACION DE DISPOSICIONES SOBRE OBLIGACIONES DERECHOS GENERICOS EN EL USO HABITACION. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente Capítulo.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial