Artículo 1168 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la Ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial