Artículo 1204 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
CAPACIDAD DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen
derecho a enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino en ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.
Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con el consentimiento de todos.
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial