Artículo 1214 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
REALIZACION CONSERVACION DE OBRAS POR EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras
que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el párrafo primero de este artículo, el Juez decidirá previo informe de perito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial