Artículo 1241 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
PRESCRIPCION POSITIVA EN CASO DE DELITO. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir
de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial