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Artículo 1252 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION RESPECTO DE DEUDORES SOLIDARIOS. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial