Artículo 1265 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
ACTOS JURIDICOS QUE GENERAN OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este Código como actos jurídicos fuente de obligaciones los que a continuación se expresan:
I.- Como actos privados, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el testamento en la institución del legado y la adquisición en perjuicio de acreedores, gratuita y de buena fe;
II.- Como actos de autoridad, la sentencia, el secuestro, la adjudicación de bienes o derechos, el remate y las resoluciones administrativas; y
III.- Como actos mixtos, la combinación de actos de autoridad y privados, por virtud de la cual se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando derechos y obligaciones. Estos actos se denominan también, actos jurídicos condición de derecho privado.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial