Artículo 127 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido dispensada;
II.- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez en sus respectivos casos;
III.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y a los medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y a los sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El que hubiere existido parentesco de afinidad por línea recta, sin limitación alguna;
V.- El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio, con el que quede libre;
VII.- La violencia o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII.- La embriaguez habitual, o el uso ilegal y persistente de drogas estupefacientes y psicotrópicas;
IX.- La impotencia incurable para la cópula;
X.- Padecer enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;
XI. Encontrarse afectado por enfermedades mentales incurables;
XII.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer; y XIII.- Las demás que señale este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial