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Artículo 127 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado

REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido dispensada;

II.- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez en sus respectivos casos;

III.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y a los medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y a los sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El que hubiere existido parentesco de afinidad por línea recta, sin limitación alguna;

V.- El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio, con el que quede libre;

VII.- La violencia o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII.- La embriaguez habitual, o el uso ilegal y persistente de drogas estupefacientes y psicotrópicas;

IX.- La impotencia incurable para la cópula;

X.- Padecer enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;

XI. Encontrarse afectado por enfermedades mentales incurables;

XII.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer; y XIII.- Las demás que señale este Código.

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  1. Aún no existía
  2. Aún no existía
  3. Primer registro

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial