Artículo 1271 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REMATE JUDICIAL O ADMINISTRATIVO. Los derechos y obligaciones que nazcan del remate o venta judicial o administrativa, se ajustarán a los dispuesto para el contrato de compraventa y a lo relativo a las ventas judiciales, debiendo realizarse dichos actos conforme al Código Procesal Civil, o en su caso, conforme a las normas de derecho administrativo.
En lo conducente se aplicarán a la adjudicación judicial o administrativa, las reglas establecidas en este artículo para el remate.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial